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La violencia institucionalizada por Marta Oliveri
by Marta Oliveri
Friday, Feb. 16, 2007 at 12:42 PM
Cuando la violencia es la piedra fundacional de un sistema las consecuencias no solo se miden por lo que podemos suponer es el ámbito social, el alto porcentaje de delitos y los actos de maltrato físico y verbal entre los individuos de una comunidad, sino que queda legitimada por el poder político, es decir aquello bajo cuyo resguardo debería estar el bienestar público, porque de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben generarse las directrices básicas de un logos de organización ética. Sin embargo lejos de corresponder con este requisito básico, "Nuestra Polis" ha institucionalizado la violencia, dándole carácter legal a actos tales como secuestros de niños dentro del palacio de justicia o en los domicilios privados: allanamientos por orden de los jueces que supuestamente entienden en la “causa", privación de la libertad por causas más que discutibles (Véase ley 24 270) y otras muestras de arbitrariedades semejantes; por otra parte queda en claro que los delitos verdaderos y de alta gravedad son poco punibles (leyes de obediencia debida y punto final, indultos e incluso los llamados arrestos domiciliarios) nos dan una pauta de qué es lo que se alaba y qué es lo que se castiga en una sociedad cuya base fundacional como dijimos según las palabras de Frontera es una violación. Aún las leyes que parecieran intentar reconstruir un logos ético en nuestra sociedad no escapan a la perversidad de un sistema victimizador de la víctima y cómplice del victimario. Tenemos algunos ejemplos que bien pueden darle sustento a lo que acabamos de expresar.
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Cuando la violencia es la piedra fundacional de un sistema las consecuencias no solo se miden por lo que podemos suponer es el ámbito social, el alto porcentaje de delitos y los actos de maltrato físico y verbal entre los individuos de una comunidad, sino que queda legitimada por el poder político, es decir aquello bajo cuyo resguardo debería estar el bienestar público, porque de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben generarse las directrices básicas de un logos de organización ética. Sin embargo lejos de corresponder con este requisito básico, "Nuestra Polis" ha institucionalizado la violencia, dándole carácter legal a actos tales como secuestros de niños dentro del palacio de justicia o en los domicilios privados: allanamientos por orden de los jueces que supuestamente entienden en la “causa", privación de la libertad por causas más que discutibles (Véase ley 24 270) y otras muestras de arbitrariedades semejantes; por otra parte queda en claro que los delitos verdaderos y de alta gravedad son poco punibles (leyes de obediencia debida y punto final, indultos e incluso los llamados arrestos domiciliarios) nos dan una pauta de qué es lo que se alaba y qué es lo que se castiga en una sociedad cuya base fundacional como dijimos según las palabras de Frontera es una violación. Aún las leyes que parecieran intentar reconstruir un logos ético en nuestra sociedad no escapan a la perversidad de un sistema victimizador de la víctima y cómplice del victimario. Tenemos algunos ejemplos que bien pueden darle sustento a lo que acabamos de expresar. Esto sucede incluso en leyes de carácter aparentemente progresista. ........................................
........................................ Relativismo en el discurso legal
. El artículo 12 de la Convención de los Derechos del niño le brinda al menor la posibilidad de ser escuchado y expresarse en el ámbito tanto judicial como administrativo, pero no aclara que este “ser escuchado “ signifique tomar el testimonio del niño con carácter de prueba de validez judicial. Citamos a continuación el articulo mencionado:
ARTICULO 12 ”Convención sobre los Derechos del Niño” 1 Los estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad y la madurez del niño.
2 Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consecuencia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Este artículo que pareciera ser uno de los más importantes con respecto al protagonismo que se le concede al niño, no es más que una falacia sustentada por la sofística del lenguaje legal.
Solo dejamos aquí algunos interrogantes para que el lector los tome en cuenta:
1- ¿Quién determina y con qué mecánica cuándo un niño es capaz de formarse un juicio propio? ¿Sucede lo mismo con las opiniones de los niños que son convenientes al sistema judicial que con las opiniones que revelan graves cuestionamientos al mismo? ¿Cuál es la validez de un testimonio de maltrato o abuso perpetrado por el padre biológico, aunque este niño reúna toda la capacidad de juicio pregonada en el primer párrafo?.
2- ¿Qué significa el enunciado “teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez”?. Nuevamente se cae en la resbaladiza argumentación de que la atención a la opiniones de los niños está supeditada a su edad y madurez. Una evaluación de opiniones de niños cuyo pensamiento por motivos más que subjetivos puede considerarse inmadura no tiene por qué ser tenida en cuenta. O en todo caso serán evaluadas como expresiones de una etapa madurativa donde la fabulaciòn y la realidad no pueden discernirse con exactitud. Esto ¿quién lo determina? ¿la escuela piagetiana o los intereses puestos en juego dentro del caso a tratar?
3- Ser escuchado ya sea directa o indirectamente, es por cierto un derecho pero ¿cuál es la recepción de un testimonio en estos términos? Un ejemplo aparentemente lejano nos acerca a esta tendencia de condescendiente democracia formal precisándonos su grado de invalidez. En la última marcha contra el indulto que se realizó en nuestro país hubo alrededor de doscientas mil personas en señal de repudio. La respuesta presidencial fue clara: dijo el Dr. Menem que nadie les negaba el derecho a protestar y que, por otra parte, sólo eran doscientos mil sobre 30 millones de argentinos,
Nadie le niega al niño ser escuchado pero ¿qué significa el testimonio de un niño frente al enorme y bien elaborado aparato judicial?.
La violencia terapéutica
Psicología Forense
Sin embargo no nos quedemos con simples doxas de ensayistas. Silvio Lamberti y Juan Pablo María Viar nos dan ejemplos de cómo se accionan estos mecanismos. He aquí un testimonio:
Este corresponde a una “niña discapacitada de ocho años de edad al momento de la denuncia en la sede civil. La misma se efectuó luego del diagnóstico confirmatorio del E.I.E.”
2 - Diagnostico del E. I. E.
Dice parte de su informe “Específicamente en relación al tema de sospecha de abuso sexual, se evaluó a la menor con la utilización de material lúdico, de dibujo y muñecos anatómicamente correctos. La niña representa su victimización sexual en el juego con los mencionados muñecos ( pone el muñeco-papà en la silla, acostado al lado de la muñeca nena. Toma la mano del muñeco adulto varón y la coloca sobre la vagina de la muñeca- nena, a continuación coloca la mano de la nena dentro del calzoncillo del muñeco adulto varón y debajo de los genitales de éste). Estas acciones son acompañadas del relato... En relación al tono afectivo estas escenas son reproducidas en un clima de gran ansiedad generalizada y sentimientos de vergüenza por parte de la niña. Este material se reitera, lo cual puede entenderse como una repetición traumática de lo sufrido. La elaboración de la situación permitió que se lograra una integración emocional mas elevada; se evidencia una pérdida de las dificultades del lenguaje al relatar los distintos episodios en las distintas entrevistas. La escenificación culmina con manifestaciones de hostilidad y agresión hacia la figura del padre. El relato de la niña muestra una buena coherencia interna. Por otra parte se observa que la niña cuenta con conocimientos de nudismo del padre pudiendo describir aun gráficamente los genitales del mismo. Consideramos a los factores arriba mencionados confirmatorios de abuso sexual”
• Dictamen del Cuerpo Medico Forense ( CMF).
El Departamento de psicología del C.M.F. dice del ofensor “ Se muestra extremadamente como sujeto hiperactivo, seguro de sí mismo y con manifiesta fuerza personal ante los avatares externos.... Emocionalmente egocéntrico y disociado con recursos defensivos y enmascaramiento yoico y tinte actuado. Afronta con dificultad la discriminación psicosexual revelando fijaciones que le impiden un acceso global a la síntesis madurativa final
4. Informe del CT del abusador
La psicóloga perito dice de su cliente: “ La estructura observada encuadra dentro de los parámetros característicos de las neurosis; por ende la presencia de indicadores de patología psicopática o perversa, que hicieran compatible a su estructura con el hecho que se le imputa, continua diciendo de la progenitora.”... el descubrir con claras connotaciones perversas, dio lugar a la acusación no tanto en relación a la protección de la menor, sino en el goce de la exclusión del padre” Es importante analizar este último párrafo pues en él se puede notar uno de los elementos mas significativos de la mecánica que se utiliza para llevar a la práctica la tendencia re - victimizadora de la que ya hemos hablado. En tanto se alivia la culpabilidad paterna mediante una elaboración errónea de los peritajes efectuados. Es una falsa premisa suponer que la agresión sexual tiene correlato con las psicopatías. La inmadurez sexual, la mala elaboración de los vínculos parentales, pueden llevar a episodios de abuso; por otra parte existen los llamados núcleos psicopáticos dentro de las llamadas neurosis, estos núcleos no siempre son verificables mediante un psicodiagnóstico. El tratamiento prolongado puede rescatarlos de su encapsulamiento y ayudar a desentrañar mediante la práctica psicoanalítica u otras terapéuticas adecuadas los orígenes que generaron estos núcleos, traumas infantiles, episodios olvidados a lo largo de la historia individual e incluso detectar su correlación con desórdenes de tipo orgánico. Esto en lo referente a la falta de seriedad con respecto a la elaboración de una defensa del abusador mediante definiciones psicológicas que demuestran su posición poco sustentable. En lo que respecta a la acusación que emerge de este peritaje veamos cómo, de manera especular, se ponen en la madre aspectos que son presumiblemente propios del abusador (“claras connotaciones perversas” nos dice L.). Estas son las que dieron lugar a la acusación. El acento está puesto en el deseo de exclusión del padre y no en la necesidad real de proteger al hijo; dicha postura está llena de sofismas psicológicos como hablar del goce de la exclusión. El discurso de la perito toma aquí claras expresiones de una tendencia misógina donde la peligrosidad de la exclusión del hombre de la institución familiar debe ser castigada con la victimización de la madre y la menor, con acusaciones muy en boga dentro del sistema judicial como la de ejercer la parentectomía, es decir la eliminación del padre de la familia mediante prácticas de lavado de cerebro que se efectúan a través de la inculcación de “mentiras verdaderas” en el pequeño, consecuencias de la que surge un relato irreal del niño. Es tal vez éste el motivo por el cuál la valoración del testimonio infantil está tan cuestionada.
El informe del C. T. de la madre es coincidente casi en su totalidad con el psicodiagnóstico forense: esto significa que los argumentos esgrimidos por la perito del abusador, están determinados por una posición des-incriminatoria avalada por el sistema judicial más que por el estudio cuidadoso de la personalidad del mismo. La psicología atravesada por el discurso del poder judicial es un arma peligrosa para abordar el verdadero estado de cosas de la problemática de maltrato y abuso familiar . El sobreseimiento es el último eslabón de esta trampa. El juez, como dice Lamberti (el juez penal) tiene en sus manos un objeto tan delicado como la libertad del sospechoso; sobre este aspecto pone su atención no teniendo en cuenta el grado de abandono en el que queda la víctima. Sin embargo una vez sobreseído el abusador queda libre para reincidir, cosa que probablemente hará amparado por la des-victimizacion que nuestra justicia le concede. Este es el amparo que la justicia proporciona a las víctimas de maltrato y abuso; no nos extrañemos entonces que las potenciales denunciantes no crean en el valor de dejar su tragedia en manos de una justicia que invariablemente dejará caer sobre la víctima las culpas de las que se acusa al victimario, terminando en muchos casos con la quita de la tenencia de sus hijos.
Los centros de revinculación
Nada mas peligroso que pregonar la protección y abrir hacia una comunidad despojada de todos sus derechos un discurso de amparo y seguridad social. Cuando la violencia se institucionaliza produce variables tan impredecibles que resulta difícil no caer en sus redes proteccionistas.
Los centros de revinculación sean éstos integrados por “grupos interdisciplinarios” (asistentes sociales, psicólogos, profesores de recreación etc.) como aquellos en los que se trabaja exclusivamente con psicólogos, tienen por objeto llevar a cabo un proyecto cuya base está en lo que podríamos llamar cosa juzgada.
Estrechamente ligados a los tribunales de familia, estos centros utilizan una metodología que podría definirse como la de revinculaciòn forzosa; están provistos de algunos espacios verdes, salas de juegos, engañosos sitios con pizarras magnéticas y cámaras Gessel, tienen inscripta la ley de la recomposición familiar a toda costa incluso pasando por encima del deseo de los miembros que la integran.
Forzados a concurrir, niños que han sido víctimas de abuso sexual o maltrato físico por parte de alguno de sus progenitores, se ven obligados a establecer contacto con ellos una, dos o tres veces por semana según sean dadas las órdenes jurídico-terapéuticas. Podemos citar algunos casos con palabras vertidas e incluso publicadas por licenciados/as de estos centros que nos dan una pauta del orden de perversidad que están decididos a preservar- El Lic. D. de un Juzgado de la Capital Federal afirma que es terapéutico para el abusado vincularse con el abusador porque le permite elaborar el trauma.
Expresa la Lic. R. al padre: A este centro no se viene a cuestionar sino a obedecer. Sugiere la Lic. M. al niño: Tu madre se enoja mucho si te ves con tu padre ¿no es cierto?; ante la negativa del niño la terapeuta cambia de tema renegando así de la expresión del menor.
Aconseja la Lic. A.: Vos tenés que jugar con tu mamá porque aquí venís para eso y el juez sabe lo que es mejor para vos.
Estos procesos pueden perpetuarse por años. No importa que el menor se niegue, que permanezca aferrado al padre o a la madre convivientes, deberá cumplir con el orden instituido del olvido y el perdón. Se trata de que el niño borre de su memoria toda situación de maltrato, abuso sexual o abandono, que perdone sin registrar el perdón a partir de la negación del hecho. Si su madre fue golpeada sucesivas veces delante de él o él mismo/a fue abusado/a sexualmente por su padre, o resultó víctima de golpes o tortura psicológica. deberá "conocer de nuevo a su progenitor”. En este sentido no existe proceso: la vinculación se da per se, en función de un borramiento de la memoria,. Cualquier negativa del menor es tomada como un acto de desobediencia hacia el proyecto instituído y como tal resultará obstruccionista para el logro de los objetivos planteados a priori para sostener la “sagrada familia”. En este caso el niño se transforma, a decir de Foucault, en un individuo a corregir al igual que el padre o la madre convivientes y como tales deberán dar pautas de su espíritu de colaboración, no importa cuál sea su voluntad o la del menor. Si esto no ocurre sucede el castigo:
informes adversos, audiencias amenazantes, etc. Al niño no se le pregunta qué quiere aunque exprese sus sentimientos o sus deseos de no ver a quien lo ha agredido. Podrá ser alejado de su familia primaria (madre, hermanos, o padre, hermanos, etc.), es decir aquellos con quienes ha pasado la mayor parte de su vida o con quienes ha encontrado la paz después de haber padecido, como ya dijimos, maltrato físico o emocional, abuso sexual, abandono y otras formas de violencia. De este modo el futuro del niño ha quedado en manos de un poder ajeno a su comprensión, que no lo escucha ni atiende a sus necesidades reales sino que presupone un orden a priori cuyo fondo es un arraigado poderío patriarcal, un orden misógino y violatorio que defiende sus estructuras mas allá de las necesidades de lo humano real.
El niño a corregir a merced de los dictámenes de estos sofistas de la ley y del alma pasará a vivir con aquel o aquella que rechaza, o en caso contrario será llevado a un instituto de menores. .De este modo lo que era cosa juzgada desde un principio, encuentra su final trágico en el mutismo de un expediente archivado.
Lo que surge como una clara evidencia a partir de estos ejemplos es hasta qué punto la violencia instalada en un sistema, puede llevar a la promoción del delito, dejando como legado un indudable mensaje de impunidad. La negación del pasado, la ausencia de sentimiento de culpa instalada en el poder, nos da cuenta de un sistema psicópata que como tal despliega sin grandes dificultades todos los recursos propios que lo determinan, sadismo, legitimación de lo ilegitimo, conducta especular, culpabilización de la víctima; queda en manos de los legisladores honestos, de los ciudadanos comprometidos y de la inteligencia unificadora de las víctimas, la reversión de estos aberrantes resabios de un sistema ya hace décadas padecido por los argentinos.
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Thursday, Jan. 15, 2009 at 7:39 PM |
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Marta Oliveri |
Thursday, Jan. 15, 2009 at 3:19 PM |
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Wednesday, Jan. 07, 2009 at 5:42 PM |
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